La normativa legal señala que para ejercer la profesión de ingeniero de minas es obligatorio estar colegiado, ya que ejercer la profesión sin colegiación puede tener consecuencias importantes en caso de accidentes, quiebra de empresas o indemnizaciones por despido.
La cuota colegial da derecho a un seguro básico y a la participación en todas las actividades colegiales para aumentar la comunicación con otros compañeros de profesión. Además, existen cuotas reducidas que se pueden aplicar hasta tres años después de haber finalizado los estudios si el colegiado tiene menos de 35 años.
Por otra parte, todos los colegiados disponen de asesoramiento fiscal en temas económicos y un servicio de orientación jurídica. A su vez, el Colegio asegura la defensa de las competencias profesionales de todos los afiliados.
Si se está colegiado en otro/s Colegio/s NO PAGA la cuota de ingreso, en este caso,
se ha de entregar certificación de colegiación del correspondiente Colegio.
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